Acuerdo de Encargado del Tratamiento (DPA)

Última actualización: 27 de junio de 2026

Aviso: documento modelo pendiente de revisión por asesoría jurídica y de completar los datos de la entidad titular (los campos entre corchetes, p. ej. [RAZÓN SOCIAL], [NIF/CIF], [DOMICILIO]). No constituye asesoramiento legal.
Este Acuerdo de Encargado del Tratamiento (en adelante, el "DPA" o el "Acuerdo") constituye el modelo estándar que PromptSafer pone a disposición de sus clientes para regular el tratamiento de datos personales por cuenta de estos, conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Se incorpora por referencia a los Términos y Condiciones del servicio y forma parte integrante de ellos. En todo lo relativo a la protección de datos personales, este DPA prevalece sobre cualquier disposición de los Términos que pudiera contradecirlo. La aceptación de los Términos o la utilización del servicio implica la aceptación de este DPA por ambas partes.

1. Partes y definiciones

1.1. Partes

El presente Acuerdo se celebra entre:

El Responsable y el Encargado podrán denominarse conjuntamente las "Partes" e individualmente una "Parte".

1.2. Definiciones

Los términos "datos personales", "tratamiento", "responsable del tratamiento", "encargado del tratamiento", "interesado", "violación de la seguridad de los datos personales", "subencargado" (encargado ulterior) y "autoridad de control" tendrán el significado que les atribuye el artículo 4 del RGPD. A los efectos de este Acuerdo:

2. Objeto, naturaleza, finalidad y duración del tratamiento

2.1. Objeto

El objeto de este Acuerdo es regular las condiciones en las que PromptSafer, en su condición de Encargado, trata datos personales por cuenta del Responsable para la prestación del Servicio, en cumplimiento del artículo 28 RGPD.

2.2. Naturaleza y finalidad

La naturaleza del tratamiento consiste en operaciones de recogida, registro, almacenamiento, organización, consulta y supresión de contadores agregados de detección y de los datos de cuenta de los empleados del Cliente necesarios para identificar y mostrar dichos contadores en el panel de administración. La finalidad es la medición agregada del uso de la protección frente a la fuga de datos personales hacia herramientas de IA, permitiendo al administrador del Cliente conocer cuántas detecciones de cada tipo de PII se han producido por empleado, por día y por herramienta de IA.

Privacidad por diseño (art. 25 RGPD). Por diseño del Servicio, el backend operado por el Encargado nunca recibe ni almacena los valores reales de la PII detectada, ni sus hashes, ni sus longitudes, ni el contenido de los prompts ni dato alguno de navegación. Solo se tratan contadores numéricos agregados por organización, empleado, día, tipo de PII y herramienta de IA. El tratamiento no incluye categorías especiales de datos del artículo 9 RGPD.

2.3. Duración

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de aceptación de los Términos o de inicio de la prestación del Servicio, lo que ocurra primero, y permanecerá vigente mientras PromptSafer trate Datos del Cliente. A la finalización de la relación contractual será de aplicación lo previsto en la cláusula 9 (Supresión o devolución de los datos) y los plazos de conservación detallados en el Anexo I.

3. Tratamiento conforme a instrucciones documentadas (art. 28.3.a RGPD)

El Encargado tratará los Datos del Cliente únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable, incluidas las relativas a las transferencias internacionales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, en cuyo caso informará al Responsable de dicha exigencia legal antes del tratamiento, salvo prohibición por razones de interés público.

4. Confidencialidad del personal (art. 28.3.b RGPD)

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar los Datos del Cliente:

5. Medidas de seguridad (art. 32 RGPD)

El Encargado aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento. En particular, y como reflejo directo del diseño del Servicio, el Encargado aplica las siguientes medidas (desarrolladas en el Anexo II):

6. Subencargados del tratamiento (arts. 28.2 y 28.4 RGPD)

6.1. Autorización general

El Responsable otorga al Encargado una autorización general para recurrir a subencargados (encargados ulteriores) en la prestación del Servicio. La lista de subencargados vigentes en la fecha de este Acuerdo figura en el Anexo III: Vercel (alojamiento, UE), Supabase (base de datos PostgreSQL, UE) y Resend (envío de email transaccional, EE. UU., con garantías adecuadas).

6.2. Cambios y derecho de oposición

Cuando el Encargado se proponga añadir o sustituir subencargados, informará al Responsable con antelación razonable, dándole la oportunidad de oponerse por motivos razonables y relacionados con la protección de datos. Si el Responsable se opone justificadamente y las Partes no alcanzan una solución, el Responsable podrá resolver la parte del Servicio afectada conforme a los Términos.

6.3. Obligaciones de los subencargados

El Encargado impondrá a cada subencargado, mediante contrato, las mismas obligaciones de protección de datos estipuladas en este Acuerdo, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas (art. 28.4 RGPD). El Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del cumplimiento por parte de los subencargados de sus obligaciones.

7. Asistencia al Responsable (arts. 28.3.e y 28.3.f RGPD)

7.1. Derechos de los interesados

Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, el Encargado asistirá al Responsable, mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas y en la medida de lo posible, para que este pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados previstos en los artículos 15 a 22 RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas).

7.2. Asistencia en seguridad, notificación, evaluaciones de impacto y consultas previas

El Encargado asistirá al Responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 RGPD, en particular: la seguridad del tratamiento (art. 32), la notificación de violaciones a la autoridad de control y a los interesados (arts. 33 y 34), la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (art. 35) y las consultas previas a la autoridad de control (art. 36).

8. Notificación de violaciones de seguridad (art. 33 RGPD)

El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida desde que tenga conocimiento de una violación de la seguridad de los Datos del Cliente, a fin de que el Responsable pueda cumplir, en su caso, su obligación de notificación a la autoridad de control en el plazo de 72 horas (art. 33.1 RGPD). La notificación del Encargado incluirá, al menos y en la medida en que disponga de la información:

Dado el diseño del Servicio (solo contadores agregados, sin valores de PII ni contenido de prompts), el riesgo para los derechos y libertades de los interesados derivado de una eventual violación en el backend es estructuralmente bajo, lo que el Responsable podrá ponderar en su evaluación conforme al art. 33.1 RGPD.

9. Supresión o devolución de los datos (art. 28.3.g RGPD)

A elección del Responsable, una vez finalizada la prestación del Servicio, el Encargado suprimirá o devolverá todos los Datos del Cliente y eliminará las copias existentes, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exija su conservación.

10. Información y auditorías (art. 28.3.h RGPD)

El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 28 RGPD, y permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de un auditor autorizado por él.

11. Transferencias internacionales (arts. 44 y ss. RGPD)

Con carácter general, el tratamiento se realiza dentro del Espacio Económico Europeo (infraestructura principal en Fráncfort, UE). La única transferencia internacional prevista es la derivada del envío de email transaccional (invitaciones y reseteo de contraseña) a través del subencargado Resend, con sede en EE. UU.

12. Responsabilidad

Cada Parte responderá frente a la otra por los daños y perjuicios que le cause como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo o la Normativa de Protección de Datos. El régimen de responsabilidad frente a los interesados y la autoridad de control se regirá por el artículo 82 RGPD. Los límites y exclusiones de responsabilidad pactados en los Términos del Servicio resultarán de aplicación a este Acuerdo en la medida en que lo permita la normativa imperativa.

13. Ley aplicable y jurisdicción

Este Acuerdo se rige por la legislación española y, en particular, por el RGPD, la LOPDGDD y, en lo que resulte aplicable, la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE). Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [DOMICILIO SOCIAL], salvo norma imperativa en contrario. La autoridad de control competente es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si la entidad titular (Encargado) tuviera su sede en Andorra, resultarían de aplicación la Llei 29/2021, de 28 d'octubre, qualificada de protecció de dades personals y la autoridad de control andorrana (APDA), en lugar de la LOPDGDD y la AEPD. Este extremo debe confirmarse con asesoría jurídica especializada.

ANEXO I — Descripción del tratamiento

A. Categorías de interesados

B. Categorías de datos personales

No se tratan categorías especiales de datos del art. 9 RGPD, ni datos de navegación, ni valores de PII detectada, ni el contenido de los prompts. Todo el procesamiento de PII ocurre localmente en el navegador del empleado.

C. Finalidad del tratamiento

D. Naturaleza del tratamiento

Recogida, registro, almacenamiento, organización, consulta, comunicación a subencargados, conservación y supresión, realizados de forma automatizada en infraestructura situada en la UE.

E. Duración y plazos de conservación

El tratamiento se mantendrá durante la vigencia del contrato entre las Partes, aplicándose los siguientes plazos de conservación:

ANEXO II — Medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD)

A. Minimización y privacidad por diseño

B. Cifrado y protección de credenciales

C. Control de acceso y aislamiento

D. Disponibilidad, resiliencia y residencia

E. Medidas organizativas

ANEXO III — Lista de subencargados

A la fecha de este Acuerdo, el Encargado recurre a los siguientes subencargados:

No se utiliza analítica de terceros ni cookies de seguimiento. El Encargado mantendrá actualizada esta lista y notificará al Responsable cualquier alta o sustitución de subencargados conforme a la cláusula 6.2. Contacto a efectos de este Acuerdo: [EMAIL DE PRIVACIDAD/DPD][DPD: nombre y contacto, si se designa].